CERTIFICADO ENERGÉTICO
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Lo que necesitas saber sobre el Certificado Energético.
Es un documento imprescindible, redactado por un técnico. El certificado de eficiencia energética recoge la información pertinente sobre el consumo de energía y sobre las emisiones de CO2 del inmueble examinado.
El Certificado de eficiencia energética se debe registrar en la Comunidad Autónoma correspondiente para obtener la Etiqueta Energética, abonando las tasas correspondientes.
Es OBLIGATORIO disponer del Certificado Energético para vender o alquilar una vivienda, local u oficina. La calificación energética indicada en el certificado energético debe figurar en cualquier anuncio o acto publicitario del inmueble.
El propietario debe facilitar el certificado energético a la agencia inmobiliaria e incluirlo indicar la calificación energética si se anuncia en portales inmobiliarios.
El RD 235/2013, estblece la obligatoriedad de disponer del certificado energético a partir de Julio de 2.013.
El RD 235/2013 regula el procedimiento de certificación energética de edificios. Para empezar en su artículo 5, apartado 5 determina que:
Art 5.5 Durante el proceso de certificación, el técnico competente realizará las pruebas y comprobaciones necesarias, con la finalidad de establecer la conformidad de la información contenida en el certificado de eficiencia energética con el edificio o con la parte del mismo.
Por lo tanto, parece claro que para poder realizar las pruebas y comprobaciones que indica el real decreto, es imprescindible inspeccionar el inmueble in situ.
El certificado energético es un informe que incluye información referida a la orientación, la situación, la envolvente, la iluminación y los sistemas de producción y consumo de energía del inmueble.
Enel certificado energético se incluyen los datos generales del inmueble, además de los datos del técnico certificador. También indica la calificación energética global del edificio, en términos de emisiones de dióxido de carbono liberado a la atmósfera. Se expresa en una escala de la A a la G.
Esta clasificación aparecerá en la etiqueta de eficiencia energética, cuando se registre el certificado de eficiencia energética. También aparecerá en la etiqueta energética la calificación de consumo de energía (Kw h/m2•año) indicada en el Anexo II de este informe.
Además, el informe dispone de cuatro anejos donde desglosa la información:
- Anejo I, describe las características térmicas de la edificación.
- Anejo II, desglosa la calificación energética del inmueble en la calificación de las diferentes demandas y consumos energéticos.
- Anejo III, referente a las recomendaciones de mejora.
- Anejo IV, el ingeniero describe las pruebas, comprobaciones e inspecciones llevadas a cabo durante el proceso de toma de datos.
Vender o alquilar un inmueble sin disponer del certificado energético implica una infracción que conlleva multas de entre 300 y 6.000 €.
La Ley 8/2013, de 26 de junio, expone las sanciones por incumplimiento de la normativa de certificación energética.
Estas sanciones se dividen en tres grupos según la gravedad de la infracción. Desde no mencionar la calificación energética obtenida en los anuncios del inmueble en venta o alquiler, a vender sin haber realizado previamente el certificado energético o falsear el resultado del mismo.
- Las infracciones leves, se multaran con cantidades entre 300 € a 600 €.
- Las infracciones graves llevan asociadas multas de 601 € a 1.000 €.
- Las infracciones muy graves conllevan multas de 1.001 € hasta 6.000 €.