LICENCIA DE APERTURA Y ACTIVIDAD

Aquí encontrarás todo lo que necesitas saber sobre

LICENCIA DE APERTURA Y ACTIVIDAD

Comercios, peluquerías, academias, restaurantes, industrias, etc. cualquiera que sea tu actividad necesitas la Licencia de Apertura para desarrollarla.

En S&N Ingeniería nos ocupamos del proceso completo de tramitación para la obtención de la licencia de apertura con la mejos relación calidad-precio del mercado. ¡ Compruebalo !.

Procedimientos para la tramitación de licencias de apertura o actividad.

La licencia de apertura o actividad en el permiso que otorgan los Ayuntamientos para desarrollar una actividad económica en un determinado local comercial, nave u oficina. Para conceder este permiso, los Ayuntamientos deben asegurarse de que se cumplen, en la actividad, las condiciones técnicas, de accesibilidad, salubridad, etc., exigidas por la normativa específica que le afecte a cada actividad.La regulación del procedimiento que se debe seguir para la solicitud de la licencia de apertura es diferente en cada comunidad autónoma. En la Comunidad Valenciana la normativa que regula estos procedimientos, entre otras, es la siguiente:
  • Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de Liberalización del Comercio y de determinados Servicios y sus posteriores modificaciones.
  • Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunidad Valenciana.
  • Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos.
  • Ley 6/2018, de 12 de marzo, de la Generalitat, de modificación de la Ley 14/2010.
Como regla general, las instalaciones y actividades se someten, según el mayor o menor grado de potencial incidencia sobre el medio ambiente a los siguientes procedimientos:
  1. DECLARACIÓN RESPONSABLE DE COMERCIOS Y SEVICIOS
  2. COMUNICACIÓN DE ACTIVIDADES INOCUAS
  3. DECLARACIÓN RESPONSABLE AMBIENTAL
  4. LICENCIA AMBIENTAL
  5. AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA
  6. DECLARACIÓN RESPONSABLE DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS, ACTIVIDADES RECREATIVAS Y ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS

ACTIVIDADES INOCUAS.

185 € hasta 50 m²
225 € LOCALES HASTA 150 m²
  • Son actividades que no tienen ninguna incidencia medioambiental y que además cumplen con todas las condiciones de Anexo III de la Ley 6/2014.
  • Locales de más de 150 m²: desde 275 €
OFERTA

ACTIVIDADES CALIFICADAS,

INDUSTRIAS Y ALMACENES
500 € LOCALES HASTA 400 m²
  • Son actividades que pueden tener alguna incidencia medioambiental y producir riesgos y molestias a personas y bienes en su funcionamiento normal.
  • Locales de más de 400 m²: CONSULTAR

ACTIVIDADES RECREATIVAS

295 € hasta 50 m²
500 € LOCALES HASTA 150 m²
  • Son actividades del sector de la hostelería, restauración, actividades de ocio, recreativas, etc.
  • Locales de más de 150 m²: CONSULTAR
OFERTA

Actividades Inocuas.

Según la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana,  actividad inocua es aquella que tienen nula incidencia ambiental y que cumple todas las condiciones establecidas en el anexo III de esta ley.

Entre otras, se encuentran las siguientes:

Alimentación:

  • Frutería
  • Frutos secos
  • Hipermercado
  • Ultramarinos
  • Venta de pan y repostería

Sanitario:

  • Gabinete de Psicología
  • Farmacia
  • Óptica y ortopedia
  • Clínica

Servicios:

  • Agencia de viajes
  • Oficina bancaria
  • Despachos profesionales
  • Funerarias
  • Asesoría / Gestoría
  • Pensiones / residencias
  • Academia
  • Inmobiliaria
  • Notaría
  • Peluquería y estética
  • Venta y alquiler de vehículos
  • Recambios para vehículos
  • Zapatero y arreglos
  • Locutorio

Tiendas:

  • Administraciones de loterías
  • Artículos de piel
  • Cristalería
  • Electrodomésticos
  • Estanco
  • Ferretería
  • Floristería
  • Fotografía
  • Herbolario
  • Iluminación
  • Joyería
  • Juguetería
  • Menaje / Hogar
  • Mercería
  • Muebles
  • Música /Videojuegos
  • Papelería
  • Perfumería
  • Pinturas
  • Puericultura
  • Regalos
  • Ropa
  • Tecnología
  • Telefonía
  • Todo a 100
  • Zapatería, etc.

Pequeños Comercios y Servicios.

Con la publicación de la Ley 12/2012, se eliminan todas las autorizaciones o licencias municipales previas para establecimientos comerciales y de servicios con una superficie útil de exposición y venta al público que no supere los 750 m2.

La flexibilización se extiende también a todas las obras. No será exigible licencia o autorización previa para la realización de las obras de acondicionamiento de los locales para desempeñar la actividad comercial cuando no requieran de la redacción de un proyecto de obra de conformidad con la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.

Entre otras, se las actividades contempladas por esta ley son las siguientes:

Alimentación:

  • Frutería
  • Frutos secos
  • Hipermercado
  • Ultramarinos
  • Venta de pan y repostería

Sanitario:

  • Gabinete de Psicología
  • Farmacia
  • Óptica y ortopedia
  • Clínica

Servicios:

  • Agencia de viajes
  • Oficina bancaria
  • Despachos profesionales
  • Funerarias
  • Asesoría / Gestoría
  • Pensiones / residencias
  • Academia
  • Inmobiliaria
  • Notaría
  • Peluquería y estética
  • Venta y alquiler de vehículos
  • Recambios para vehículos
  • Zapatero y arreglos
  • Locutorio

Tiendas:

  • Administraciones de loterías
  • Artículos de piel
  • Cristalería
  • Electrodomésticos
  • Estanco
  • Ferretería
  • Floristería
  • Fotografía
  • Herbolario
  • Iluminación
  • Joyería
  • Juguetería
  • Menaje / Hogar
  • Mercería
  • Muebles
  • Música /Videojuegos
  • Papelería
  • Perfumería
  • Pinturas
  • Puericultura
  • Regalos
  • Ropa
  • Tecnología
  • Telefonía
  • Todo a 100
  • Zapatería, etc.

Declaración Responsable Ambiental.

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Licencia Ambiental.

Según la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana, se someten al régimen de licencia ambiental las actividades de titularidad pública o privada que, no estando sometidas a autorización ambiental, tienen una moderada incidencia ambiental que exige que han de someterse obligatoriamente a algún régimen de intervención preventiva ambiental. Son las que figuran en el anexo II de dicha ley. A modo de resumen, se destacan las siguientes, entre otras:

  • Industrias energéticas/energía.
  • Producción y transformación de metales.
  • Industrias minerales.
  • Industria química.
  • Gestión de residuos.
  • Industria del papel, cartón, corcho, madera y muebles.
  • Industria textil.
  • Industria del cuero.
  • Industrias agroalimentarias y explotaciones ganaderas.
  • Consumo de disolventes.
  • Conservación de maderas y productos derivados.
  • Proyectos de gestión del agua.

Comunicación Ambiental Integrada.

Según la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana, se someten al régimen de autorización ambiental integrada los proyectos de las instalaciones, de titularidad pública o privada, con mayor potencial contaminador susceptibles de generar impactos considerables en las que se desarrolle alguna de las actividades incluidas en el anexo I de la presente ley. A modo de resumen, se destacan las siguientes, entre otras:

  • Instalaciones de combustión.
  • Producción y transformación de metales.
  • Industrias minerales.
  • Industria química.
  • Gestión de residuos.
  • Industria derivada de la madera.
  • Industria textil.
  • Industria del cuero.
  • Industrias agroalimentarias y explotaciones ganaderas.
  • Consumo de disolventes orgánicos.
  • Industria del carbono.
  • Industria de conservación de la madera.
  • Tratamiento de aguas.
  • Captura de CO2

Locales de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

La Ley 6/2014 establece la exclusión de su ámbito de regulación a los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos abiertos a la pública concurrencia sujetos a la Ley de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunitat Valenciana.

A partir de la entrada en vigor de la Ley 14/2010 se establece la sustitución del régimen de autorización administrativa, por un modelo basado en la declaración responsable del titular o prestador, para establecimiento o actividades con un aforo máximo de 500 personas.

La Ley 14/2010 considera como declaración responsable al documento suscrito por un titular o prestador en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para la organización de un espectáculo público o actividad recreativa y/o para la apertura de un establecimiento público, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante la vigencia de aquéllos.

Las actividades reguladas por la presente ley son las siguientes:

  • Espectáculos públicos.
    • Espectáculos cinematográficos.
      • Cines
      • Cines de verano.
      • Autocines
    • Espectáculos teatrales y musicales.
      • Teatros
      • Anfiteatros
      • Auditorios
      • Salas multifuncionales.
      • Cafés teatro, cafés concierto, cafés cantante.
      • Salas de artes escénicas.
    • Espectáculos taurinos.
      • Plazas de toros fijas o permanentes.
      • Plazas de toros no permanentes.
      • Plazas de toros portátiles.
    • Espectáculos circenses.
      • Instalaciones fijas o portátiles, con graderíos para los espectadores.
  • Actividades recreativas y socioculturales.
    • Actividades culturales.
      • Salas de conferencias.
      • Museos y salas de exposiciones.
      • Salas polivalentes.
      • Salas socioculturales.
    • Actividades taurinas.
      •  Tentaderos
      • Escuelas taurinas. Instalaciones fijas dedicadas a impartir enseñanzas taurinas a los alumnos.
    • Actividades deportivas.
      • Campos de deporte, estadios.
      • Pabellones deportivos.
      • Instalaciones deportivas.
      • Gimnasios
      • Piscinas de uso colectivo.
      • Piscinas de competición.
      • Boleras y billares.
  • Actividades feriales y parques de atracciones.
    • Parques de atracciones.
    • Parques temáticos.
    •  Ferias.
    • Parques Acuáticos.
    • Establecimientos de juegos de estrategias con armas simuladas.
  • Establecimientos infantiles.
    •  Ludotecas.
  • Actividades recreativas y de azar.
    • Casinos de juego.
    • Salas de bingo.
    • Salones recreativos de máquinas de azar, tipo B.
    • Salones recreativos de máquinas de azar, tipo A.
    • Salones de juego.
    • Tómbolas y similares.
    • Salones cíber y similares.
  • Actividades de ocio y entretenimiento.
    • Salas de fiestas.
    •  Discoptecas.
    • Salas de baile.
    •  Pubs.
    • Ciber-café.
    • Establecimiento de exhibiciones de contenido erótico.
  • Actividades hosteleras y de restauración.
    • Salones de banquetes.
    •  Restaurantes
    • Café, bar.
    • Cafeterías.
    • Establecimientos públicos ubicados en zona marítimo-terrestre.
    • Salón-lounge.
  • Exhibición de animales.
    • Parques zoológicos.
    •  Acuarios.
    • Safari-park.
  • Festejos y celebraciones populares.
    • Bous al carrer.
    • Recintos taurinos.
    • Fiestas populares.